La Ley Federal del Trabajo (LFT) impone sanciones para conductas que comprometen la seguridad e integridad en el entorno laboral. Entre las faltas graves se incluyen actos de violencia, revelación de secretos empresariales, daños intencionados a la compañía, acoso sexual y consumo de sustancias prohibidas. Dependiendo de la gravedad de estas acciones, los trabajadores podrían enfrentarse a despidos justificados e incluso a consecuencias legales severas.
Acciones laborales que pueden derivar en consecuencias penales
A continuación, se detallan los artículos y situaciones de la LFT que pueden tener implicaciones legales graves y hasta llevar a responsabilidades penales:
- Violencia y amenazas
- De acuerdo con el artículo 47, fracción II, actos de violencia, injurias o malos tratos hacia colegas, directivos, clientes o proveedores pueden acarrear problemas legales. Si estos comportamientos alteran el orden laboral o son lo suficientemente graves, pueden justificar un despido y conllevar implicaciones penales.
- Divulgación de secretos industriales
- La fracción IX del artículo 47 indica que revelar secretos de fabricación o información confidencial de la empresa, perjudicando su operación, es una falta grave. Este acto puede considerarse espionaje industrial o una violación de la confidencialidad, y podría tener sanciones legales severas.
- Daños intencionados a los bienes de la empresa
- Según el artículo 47, fracción V, los daños materiales graves a la propiedad de la empresa, como maquinaria, infraestructura o materias primas, cometidos de manera intencional, pueden constituir un acto de daño patrimonial. Estos actos no solo justifican el despido, sino que también pueden implicar responsabilidad penal.
- Acoso y hostigamiento sexual
- El artículo 3 Bis define el acoso y hostigamiento sexual en el entorno laboral, mientras que el artículo 133, fracción XII prohíbe estas conductas y establece sanciones para quienes las cometan. El acoso sexual puede desencadenar tanto sanciones laborales como consecuencias legales debido al daño que ocasiona a la víctima.
- Embriaguez o consumo de drogas en el trabajo
- En la fracción XIII del artículo 47, la LFT prohíbe la presencia de trabajadores en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos. Si estas condiciones comprometen la seguridad de otros o el entorno laboral, podrían conllevar no solo un despido sino también repercusiones legales.
Estas infracciones no solo justifican la terminación de la relación laboral sino que, dependiendo de la gravedad y las consecuencias, pueden considerarse delitos con penas adicionales si afectan a terceros o ponen en riesgo la integridad de las personas.
Fuente: UNO TV