El mes más patriótico del año ha comenzado, y muchos mexicanos ya se preparan para celebrar el Grito de Independencia y planear cómo pasar el 16 de septiembre, un día feriado según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, una parte significativa de la población deberá presentarse en sus centros de trabajo. La pregunta clave es: ¿se debe pagar doble o triple por trabajar en este día feriado? Aquí te explicamos lo que necesitas saber.
¿Qué dice la LFT sobre trabajar en días feriados?
El 16 de septiembre es un día feriado reconocido por la LFT, lo que genera dudas sobre si los trabajadores deben recibir un pago doble o triple por laborar ese día. Según el artículo 75 de la LFT, aquellos que trabajen el próximo lunes 16 de septiembre deben recibir un salario doble además de su sueldo base por la jornada laboral:
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado,” establece la LFT.
Esto significa que los trabajadores del sector formal que laboren el 16 de septiembre recibirán, además de su salario diario, el doble de su salario base, resultando en un pago triple. Por ejemplo, si un trabajador gana $400 MXN por día, en este día feriado recibiría $1,200 MXN.
Es importante resaltar que los trabajadores del sector formal no están obligados a laborar el 16 de septiembre ni en ningún otro día feriado establecido por las leyes mexicanas.
¿Cuáles son los días feriados oficiales en México?
Según la LFT, los días feriados de descanso obligatorio en México son:
- 01 de enero (Año Nuevo).
- El primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana).
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
- 01 de mayo (Día del Trabajo).
- 16 de septiembre (Día de la Independencia de México).
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
- 25 de diciembre (Navidad).
- El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Fuente: informador.mx