La activación del Buzón Tributario se mantiene como una obligación fiscal desde el 2020, y su incumplimiento conlleva sanciones, según alertó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante la última semana del 2023.
A pesar de que inicialmente el plazo para que los contribuyentes habilitaran su Buzón Tributario y actualizaran sus medios de contacto vencía el 1 de enero de 2024, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación, extendió este plazo.
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Este aplazamiento brinda a los contribuyentes la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones fiscales, ya que tendrán más tiempo para cumplir con este requisito esencial.
El Buzón Tributario, concebido como un canal de comunicación eficiente entre el SAT y los contribuyentes, no solo simplifica la notificación de actos administrativos, sino que también ofrece beneficios significativos. Además de economizar tiempo y recursos, brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, permitiendo la recepción de notificaciones electrónicas en cualquier momento y lugar con acceso a internet.
Los contribuyentes pueden aprovechar la habilitación del Buzón Tributario para recibir información oportuna sobre requerimientos de información, resoluciones de trámites fiscales, beneficios y facilidades fiscales, así como invitaciones a programas en materia fiscal.
En cuanto a los plazos, el Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 establece que los contribuyentes tienen hasta el 1 de enero de 2025 para habilitar su Buzón Tributario y registrar o actualizar sus medios de contacto.
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Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, asalariados con ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos, así como aquellos con situación fiscal suspendida, tienen la opción de habilitar o no el Buzón Tributario.
Para la habilitación, se requiere la contraseña o e.firma vigente y seguir unos simples pasos en el portal del SAT, como seleccionar “Habilitar tu Buzón” y registrar medios de contacto, entre otros.
Este aplazamiento brinda un margen adicional a los contribuyentes para cumplir con esta obligación y evitar sanciones económicas que oscilan entre 3,420 y 10,260 pesos, según el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.