Una de las principales diferencias entre una pareja que convive sin casarse y una que formaliza su relación mediante el matrimonio es el reconocimiento oficial ante las autoridades.
El principal beneficio al contraer matrimonio, ocurre ante la muerte de alguna de las dos partes. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, y aunque no exista un testamento, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia, con diferentes proporciones según la ley.
Contrario a lo que algunos podrían pensar, el matrimonio también trae consigo beneficios fiscales. Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, estos son algunos:
Donativos entre cónyuges: Los donativos entre cónyuges están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin importar el monto. Deben cumplir con las formalidades que establece el Código Civil Federal, como realizar un contrato por escrito y, en ciertos casos, elevarlo a escritura pública. Además, si en un año se reciben donativos, premios o préstamos que en conjunto superen los $600,000 pesos, se deben informar en la Declaración Anual.
Discrepancia fiscal: La discrepancia fiscal ocurre cuando los gastos en un año son superiores a los ingresos declarados. No obstante, los traspasos a cuentas del cónyuge no se consideran como depósitos a efectos de esta discrepancia.