México

Asalariados: ¿a partir de qué monto deben declarar impuestos?

Asalariados: ¿a partir de qué monto deben declarar impuestos?
Foto: Debate

En México, el SAT es responsable de retener impuestos a todos los contribuyentes. Al generar ingresos, te conviertes automáticamente en uno, y es necesario registrarte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo un régimen fiscal específico. Los trabajadores subordinados que laboran para un empleador generalmente están bajo el régimen asalariado.

Entre las obligaciones fiscales de los asalariados, se incluye en primer lugar, registrarse en el RFC, mantener actualizada la información ante el RFC y presentar la declaración anual. Es en este último punto donde surgen las dudas.

Según el SAT, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, deben presentar sus declaraciones anuales aquellos que se encuentren en estos casos:

TE RECOMENDAMOS: OMS alerta sobre los riesgos de los edulcorantes: ¿Cómo sustituirlos?

  • Si obtuviste ingresos superiores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más empleadores en el mismo año, incluso si no superaste los 400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu empleador que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Si prestaste servicios por salarios a entidades que no realizan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si recibiste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Por otro lado, el SAT aclara que estás exento de presentar la Declaración Anual si te encuentras en alguno de los siguientes casos:

TE RECOMENDAMOS: 👉  Roban dinosaurio valuado en 2 millones de pesos

TE RECOMENDAMOS: Cistitis: Síntomas, causas y cuándo consultar al médico

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador (incluso si estos superaron los 400,000 pesos), siempre y cuando te haya emitido un CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no superaron los $20,000.00 de instituciones financieras.

Recuerda que, en caso de dudas, puedes consultar con un contador o acceder a las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados” para obtener información detallada sobre los requisitos legales de tu actividad.

Fuente: informador.mx

También le puede gustar...