Las personas físicas y morales tiene una obligación frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT): responder a las aclaraciones de las que sean objeto y atender a los requerimientos de la autoridad fiscal. Los especialistas recomiendan no entrar en pánico y consultar a un profesional que te acompañe en este procedimiento, de no hacerlo, podrías acarrearte problemas serios.
De forma general, consultores señalan que ignorar un requerimiento que el SAT puede ser contraproducente, porque con el paso del tiempo se puede generar que la oportunidad para regularizar su situación caduque, incluso, proceda un movimiento legal para un embargo o el uso de la fuerza pública.
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Es decir, no atender un requerimiento del SAT hace aún más grave la situación y genera que, con el paso del tiempo, los conflictos se agudicen.
Ante esto, se recomienda revisar constantemente el buzón tributario para reconocer si existe alguna notificación y buscar la ayuda de un especialista en la materia para responder de manera oportuna el cuestionamiento de la autoridad fiscal, dentro del plazo que se requiere.
¿Qué es un requerimiento, y qué hacer si recibe uno?
Es importante recordar que un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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El SAT le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes:
- Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)
- Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
- Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos
- Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones
- Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado
- Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
- Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
- Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades
Fuente; informador.mx