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Ley Home Office: ¿Qué beneficios tendrán los trabajadores?

Ley Home Office: ¿Qué beneficios tendrán los trabajadores?
Foto: Cronista

A partir de hoy, martes 05 de diciembre de 2023, en México, entró en vigor la NOM-037-STPS, mejor conocida como Ley Home Office, cuyo objetivo es brindar un ambiente seguro y saludable a todos aquellos trabajadores que cubran el 40% de sus funciones trabajando de forma remota, además aplica en todo el país.

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Esta ley surge en 2021 como parte de una reforma al artículo 311 Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir. Lo anterior abordando la necesidad de adaptar esta normativa a entornos laborales cambiantes, como ocurrió con la pandemia por el Covid-19.

En esta ley se reconocen los factores psicosociales asociados al aislamiento laboral y se establecen pautas para garantizar el bienestar de los trabajadores, considerando desde medidas ergonómicas hasta aspectos psicológicos.

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A los empleadores les corresponderá asumir nuevas responsabilidades, así como cubrir algunos gastos en específico. Si formas parte de los trabajadores que cumplen con sus funciones de manera remota, la NOM-037-STPS indica que se debe cumplir con lo siguiente:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Pago proporcional del consumo de internet y del consumo de energía eléctrica.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.
  • Inscripción al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
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Además en la NOM-037-STPS se enfatiza que el home office se puede suspender siempre y cuando haya una alteración en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifiquen el regreso a las labores presenciales o porque sea mejor para las actividades del trabajador.

Fuente: informador.mx

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