La Pensión del Bienestar es un programa crucial en México que brinda apoyo a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, con una pensión bimestral de $6,000 pesos. Pero, ¿qué ocurre con este apoyo en caso de fallecimiento del beneficiario? Aquí te explicamos el procedimiento a seguir.
Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, el apoyo se cancela de inmediato según las normativas del programa. No obstante, se ofrece una compensación económica llamada “Pago en Marcha” para apoyar en estas circunstancias. Este apoyo está destinado al auxiliar registrado del beneficiario fallecido.
¿Qué es el Pago en Marcha?
El “Pago en Marcha” es un apoyo económico equivalente a un mes de pensión, es decir, $3,000 pesos. En el caso de beneficiarios con discapacidad, el apoyo se otorga al padre, madre o tutor legal del fallecido. Si el beneficiario no había designado un auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará la situación para determinar si corresponde otorgar este monto.
Según la página oficial del Bienestar, “en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad, se entregará al adulto auxiliar un apoyo económico denominado Pago en Marcha”.
Requisitos para recibir el Pago en Marcha
Para que el auxiliar del beneficiario fallecido pueda recibir el Pago en Marcha, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Informar de inmediato en alguno de los módulos del Bienestar o al número 800 639 4264.
- Presentar una identificación oficial vigente.
- Proporcionar el original del acta de defunción y/o constancia médica.
- Confirmar que el auxiliar no ha recibido ningún pago correspondiente al bimestre del fallecimiento del beneficiario o después de esa fecha.
Este apoyo busca facilitar el proceso durante momentos difíciles y asegurar una gestión adecuada de los recursos.
Fuente: informador.mx