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SAT puede condonar o reducir deudas fiscales en casos justificados: así funciona el perdón tributario en México

SAT puede condonar o reducir deudas fiscales en casos justificados: así funciona el perdón tributario en México

Aunque la regla general es que todos los contribuyentes deben cumplir con el pago de sus impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad legal de condonar, reducir o cancelar parcialmente ciertas deudas fiscales, siempre bajo circunstancias específicas y debidamente justificadas.

Estas medidas, que no son automáticas ni discrecionales, se sustentan en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en los decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de ofrecer flexibilidad en casos de vulnerabilidad económica o fuerza mayor.

Fundamento legal: el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 66 del CFF establece que el SAT puede autorizar reducciones o condonaciones de recargos y multas cuando el contribuyente demuestre que su situación económica le impide cubrir el adeudo completo o cuando existan causas justificadas de equidad o interés público.

Entre las situaciones más comunes se encuentran:

  • Pérdida de patrimonio.

  • Enfermedades graves o incapacitantes.

  • Desastres naturales que afecten directamente la capacidad de pago.

“La autoridad fiscal podrá condonar total o parcialmente los recargos y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, cuando existan razones de equidad o de interés público debidamente justificadas”, señala el CFF.

Multas y recargos: los rubros que sí pueden perdonarse

El perdón fiscal no implica la eliminación del impuesto principal, sino de las sanciones adicionales. En términos prácticos, el SAT puede:

  • Perdonar multas por infracciones fiscales si el contribuyente se regulariza voluntariamente antes de recibir una notificación.

  • Reducir recargos y actualizaciones cuando exista una incapacidad económica comprobada.

  • Eximir multas por primera infracción, conforme al artículo 73 del CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

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Además, el artículo 74 del mismo ordenamiento permite solicitar facilidades de pago o reducción de adeudos, si se demuestra que cumplir con las obligaciones fiscales pondría en riesgo la subsistencia económica del contribuyente o su empresa.

Cancelación por deudas incobrables o insolvencia

Otro mecanismo contemplado es la cancelación temporal del crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, prevista en el artículo 146-A del CFF.

Este procedimiento aplica cuando el SAT determina que no existen bienes ni ingresos suficientes para recuperar el adeudo. En tales casos, el crédito no se extingue, sino que se suspende su cobro hasta que cambie la situación económica del contribuyente.

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Condonaciones presidenciales: una medida extraordinaria

En circunstancias excepcionales, el Presidente de la República puede emitir decretos de condonación para favorecer la regularización fiscal o apoyar la economía nacional.

Un ejemplo reciente fue el Decreto de Estímulos Fiscales de 2019, publicado en el DOF, mediante el cual se otorgaron beneficios a contribuyentes con adeudos anteriores a 2014, en un esfuerzo por impulsar la recuperación económica y fomentar el cumplimiento voluntario.

No obstante, especialistas en derecho fiscal señalan que este tipo de medidas deben aplicarse con transparencia y criterios claros, ya que en el pasado se han cuestionado programas masivos de condonación por posibles desequilibrios o falta de control.

Un mecanismo de apoyo, no de evasión

El perdón fiscal y la condonación de multas no son un beneficio automático, sino una herramienta excepcional diseñada para atender casos donde el contribuyente demuestre buena fe y dificultades reales para cumplir sus obligaciones.

La autoridad tributaria insiste en que el objetivo no es eximir del pago de impuestos, sino garantizar justicia fiscal y equilibrio económico en situaciones adversas.

Fuente: El Imparcial

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