Si los ingresos por este concepto superan los 15 mil pesos, la autoridad fiscal podría pedir cuentas al contribuyente
La fracción IV del Artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece para los bancos una obligación que crea nerviosismo entre los contribuyentes, pues los declara obligados a entregar “la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00″, lo que implica que, de ser el caso, el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) puede ejercer sus facultades de comprobación y pedir al contribuyente que los sustente con los documentos correspondientes, de lo contrario, podría presumir que se trata de ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Esta interpretación de la ley —y su ejecución rigurosa—, pondría en la mira del SAT el pago de deudas contraidas de buena fe entre particulares, el dinero que los padres entregan a los hijos e incluso el ahorro informal que en algún momento se quiera depositar en un banco, por lo que ser cuidadoso en los depósitos en efectivo y tomar precauciones al respecto no está de más.
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En su artículo “Consejos para justificar depósitos en efectivo”, publicado en El Contribuyente, Agustín Gordillo explica algunas recomendaciones hechas sobre el tema por Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Primeramente, es importante que los depósitos no excedan los ingresos que el contribuyente ha declarado ante la autoridad fiscal, pues esta discrepancia daría argumentos para una investigación.
También sugiere elaborar contratos entre padres e hijos, pues si bien las donaciones no causan impuestos, ante una eventual investigación del SAT sería necesario tener un documento que pruebe tal donación.
Otra sufegerencia es guardar los comprobantes de devoluciones, ya que de lo contrario ese dinero recibido podría no tener explicación a los ojos de los auditores.
Es importante señalar la ley especifica como depósitos en efectivo los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta y las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, pero no las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta, ni los títulos de crédito.
Fuente: informador.mx