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¿Te deben pagar si trabajas Jueves y Viernes Santo?

En su artículo 74, la Ley Federal del Trabajo contempla ciertos días de descanso obligatorio a lo largo del año
En su artículo 74, la Ley Federal del Trabajo contempla ciertos días de descanso obligatorio a lo largo del año
  • En su artículo 74, la Ley Federal del Trabajo contempla ciertos días de descanso obligatorio a lo largo del año

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la normativa encargada de supervisar y dirigir las interacciones laborales entre obreros y patrones en México. Su objetivo es lograr un balance entre los aspectos productivos y la equidad social, promoviendo condiciones laborales dignas y justas en todas las esferas del empleo.

Entre los aspectos que se encarga de supervisar son los días de descanso oficiales que corresponden a las trabajadoras y trabajadores mexicanos, es así que en su artículo 74 la Ley Federal del Trabajo contempla ocho días de descanso obligatorio a lo largo del año.

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¿Cómo te deben pagar si trabajas Jueves y Viernes Santo?

Debido a que los días santos no se contemplan dentro de la lista de descansos obligatorios dictados por la LFT, en caso de que trabajes tanto el Jueves como el Viernes Santo, tu empleador te pagará de forma normal, pues en esta ley no se establece un pago extra obligatorio.

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Ahora bien, algunas empresas, según como sean sus políticas internas, deciden otorgar ambos días de descanso a sus empleados, por lo que debes  verificar con tu empleador para conocer los detalles específicos en tu caso.

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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la LFT?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las fechas de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en 2024 son:

Lunes 1 de enero por Año Nuevo.
Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución.
Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo.
Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral.
Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia.
Martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo.
Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución.
Miércoles 25 de diciembre por Navidad.

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Días feriados que no son oficiales en la LFT

Algunos trabajadores podrían tener libres algunos días adicionales que no están establecidos en la legislación, que son:

Jueves 28 y viernes 29 de marzo por Semana Santa.
Viernes 10 de mayo por el Día de las Madres.
Sábado 12 de octubre por el Día de la Raza.
Sábado 2 de noviembre por el Día de Muertos.
Jueves 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del empleado bancario.

Al no existir una obligación legal para que los empleadores otorguen estos días libres, las personas que trabajen en dichas fechas no recibirán compensación adicional más allá de su salario diario habitual.

 

 

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