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Aguinaldo: ¿cuánto me corresponde si no trabajé el año completo?

Foto: @ExaGuadalajara

El derecho al aguinaldo, establecido por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es una prestación que debe ser otorgada a todos los empleados antes del 20 de diciembre de cada año, y no puede ser inferior a quince días de salario.

Este beneficio abarca a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, antigüedad o salario, ya sean de base, de confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales o comisionistas, entre otros. No obstante, no se aplica a aquellos contratados por honorarios que no hayan prestado servicios a un solo patrón en jornada de ocho horas y carezcan de un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.

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En el caso de empleados que no trabajaron durante todo el año, el artículo 87 establece que tienen derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo de acuerdo con el tiempo laborado. Por ejemplo, si un trabajador estuvo empleado por seis meses con el mismo patrón, deberá recibir al menos 7.5 días de salario, o el promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados si el salario es variable.

La normativa también señala que si el patrón no cumple con el pago del aguinaldo en tiempo y forma, se expone a una multa que oscila entre 50 y 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente este año a 5 mil 187 y 518 mil 700 pesos.

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En el caso de no recibir el aguinaldo, el trabajador tiene la opción de reclamarlo acudiendo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o su equivalente estatal. El plazo para presentar dicho reclamo es de un año a partir del 20 de diciembre.

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